Osiptel: si no pagas tus deudas, serás puesto fuera de servicio en junio.

¡Cuidado! Es preferible eliminar la deuda de los ingresos, ya que Osiptel ha permitido una suspensión gradual de los servicios.
 
Con el fin de reducir los altos atrasos en los servicios de telecomunicaciones, la Autoridad Reguladora de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ha permitido a los operadores iniciar la suspensión gradual de los servicios de telecomunicaciones por falta de pago a partir del 3 de junio.
 
La Autoridad Reguladora mantuvo por más de 70 días la prohibición de reducir los servicios por falta de pago, a fin de garantizar la continuidad de dichos servicios, mediante la Resolución 035-2020-PD/OSIPTEL y la Resolución del Consejo de Política Nº 050-2020-CD/OSIPTEL.
 
Sin embargo, las altas tasas de fallo ponen en peligro las inversiones para mantener la calidad, conservar las redes, aumentar la conectividad y asegurar la continuidad de la prestación de servicios, especialmente porque la demanda ha aumentado considerablemente durante el período de cuarentena.
 
Cabe recordar también que, para mejorar el acceso a sus servicios, las empresas han obtenido una autorización temporal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para obtener frecuencias adicionales y que su uso requiere una inversión adicional en infraestructura.
 

La eliminación progresiva...

 

La resolución No. 043-2020-PD/OSIPTEL establece que a partir del 3 de junio se suspenderán los servicios para los abonados con tres o más recibos pendientes; y a partir del 12 de junio se suspenderán los servicios para los abonados con dos o más recibos pendientes. En ambos casos, los recibos pendientes pueden ser o no consecutivos.
 
La medida permanecerá en vigor hasta el 30 de junio y, en el caso de los recibos impagados, se ajustará a los términos y condiciones para el uso de los servicios de telecomunicaciones a partir del 1 de julio.
 
La graduación de la disposición no se aplicará a quienes no tengan recibos sin pagar en el momento de la entrada en vigor de esta norma o a quienes hayan concertado nuevos contratos de servicios (registros de servicios) durante el período de emergencia.
 

Obligaciones de las empresas operadoras

 

Según la decisión, para aplicar la suspensión, la empresa debe notificar al suscriptor su intención al menos dos días hábiles antes de la fecha en que la suspensión surta efecto.
 
En la notificación, la empresa debe indicar al menos la cantidad pendiente, desglosada por factura mensual, y el plazo para su cancelación, así como la fecha prevista para la suspensión del servicio y la posibilidad de dividir la deuda para evitar la suspensión.
 
Además, la empresa operadora debe garantizar que se preste atención a las solicitudes de migración de los abonados que tienen ingresos impagados en comparación con los planes de tarifas más pequeñas o la opción adicional de prepago.
 
En cuanto a la suspensión de los servicios telefónicos, en la resolución se subraya que las empresas operadoras deben seguir facilitando el acceso a los números de teléfono de emergencia y de protección civil.
 
Cabe señalar que al aplicar una suspensión de servicio regida por esta disposición, la empresa no puede cobrar una tasa de reactivación.
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